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Artículo 57 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651127.

Texto oficial

Artículo 57 El relleno deberá contar además con las siguientes instalaciones y sistemas: a) Sistema de caracterización y de control de los residuos. b) Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal. c) Sistemas de seguridad y vigilancia. d) Sistemas de comunicaciones. e) Respaldo para el abastecimiento de energía. f) Acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas, etc.). h) Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas o animales al sitio de disposición final y a toda instalación anexa. i) Sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos peligrosos.