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Artículo 60 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651130.

Texto oficial

Artículo 60 No se podrán eliminar en rellenos de seguridad los siguientes residuos peligrosos: a) Residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido. b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos. c) Aceites residuales. d) Gases comprimidos residuales. e) Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificación y/o encapsulamiento. f) Residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente. g) Envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos. h) Residuos que contengan dioxinas y furanos. i) Bifenilos policlorados. j) Residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilización de la instalación o que puedan reaccionar químicamente con ellas. k) Residuos incompatibles en una misma celda.