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Artículo 67 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651137.

Texto oficial

Artículo 67 El Plan de Cierre de un relleno de seguridad deberá contemplar los siguientes cuidados y controles especiales por un período de al menos 20 años: a) Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje superficiales. b) Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas. c) Mantener y operar los sistemas de recolección y tratamiento de líquidos lixiviados mientras estos se produzcan. d) Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases. e) Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno de seguridad. f) Colocar y mantener señalización indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de residuos peligrosos. g) Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización.