Texto oficial
Artículo 77 No se podrán manejar al interior de minas subterráneas dos o más residuos peligrosos incompatibles ni los siguientes residuos peligrosos:
a) Residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido.
b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos, c) Aceites residuales,
d) Gases comprimidos residuales,
e) Residuos que contengan Dioxinas y/o furanos, f) Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificación y/o encapsulamiento.
g) Residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente.
h) Bifenilos policlorados,
i) Residuos tóxicos, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de encapsulamiento y/o solidificación.