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Artículo 83 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651157.

Texto oficial

Artículo 83 Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendrán las siguientes obligaciones: 1.- El Generador: a) Deberá llenar el documento con letra legible consignando todos los datos e informaciones que se le requieren en su calidad de generador. b) Deberá retener para si la copia 5 por un período mínimo de 2 años. c) Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4. d) Deberá entregar al Transportista, al momento de la carga, el original y las 3 copias restantes 2.- El Transportista: a) Deberá verificar que la información del Documento de Declaración guarde conformidad con la entrega. b) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Transportista. c) Firmar el original y las 5 copias del Documento. d) Deberá retener para si la copia 3 y conservarla por un período mínimo de 2 años. e) Deberá entregar al Destinatario el original y las copias 1 y 2. 3.- El Destinatario: a) Deberá completar con letra legible, la información correspondiente al Destinatario. b) Deberá firmar el Documento original y las copias 1, 2 y 3. c) Deberá mantener para si la copia 2 del Documento y conservarla por un período mínimo de 2 años. d) Deberá enviar al Generador la copia 1 dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los residuos. e) Remitir el original a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del mismo plazo.