Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651159.

Texto oficial

Artículo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.