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Artículo UNICO de la Ley 1.436 · Ferrocarril de serena a rivadavia 800,000 pesos

Ferrocarril de serena a rivadavia 800,000 pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22646 / 5949165.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos en pagar los trabajos hechos en la construccion del ferrocarril de Serena a Rivadavia.