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Artículo UNICO de la Ley 1.439

Se autoriza la inversion de 231,400 pesos en la conclusion definitiva de los trabajos de agua potable de peñuelas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22649 · idParte: 8274341

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, conforme a lo dispuesto en la lei núm. 1,011 de 23 de Enero de 1898, hasta la cantidad de doscientos treinta i un mil cuatrocientos pesos en la conclusion definitiva de los trabajos de agua potable de Peñuelas i en el pago de las cuentas pendientes i demas gastos relacionados con dichos trabajos. Autorízasele igualmente para invertir hasta la cantidad de cuarenta mil pesos en el arreglo del camino de Casablanca a Valparaiso.