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Artículo UNICO de la Ley 1.440 · Subvencion a la sociedad protectora de la infancia de valparaiso

Subvencion a la sociedad protectora de la infancia de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22650 · idParte: 8274344

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Protectora de la Infancia de Valparaiso una subvencion estraordinaria de cincuenta mil pesos para continuar la construccion de los edificios destinados a la instalacion de sus servicios.