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Artículo UNICO de la Ley 1.445

Autoriza la inversion de 200,000 francos en el pago de la reclamacion del armador frances señor bordes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22655 / 5949192.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de doscientos mil francos en el pago de la reclamacion del armador frances señor Bordes.