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Artículo 2 de la Ley 1.447 · Lei de contribuciones

Lei de contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22657 · idParte: 5949199

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza asimismo, en el territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5 i 6 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898. La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.