Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza asimismo, en el territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5 i 6 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898.
La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.