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Artículo UNICO de la Ley 1.450 · Mejoramiento de la bahia de antofagasta

Mejoramiento de la bahia de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22660 / 5949209.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en los estudios que deben hacerse en el puerto de Antofagasta para el mejoramiento de su bahía. Esta autorizacion durará por el término de un año.