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Artículo UNICO de la Ley 1.453 · Ferrocarril de ancud a castro

Ferrocarril de ancud a castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22661 / 5949212.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de veinte mil pesos en el estudio de un ferrocarril de trocha angosta de Ancud a la ciudad de Castro.