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Artículo UNICO de la Ley 1.454 · Ferrocarril de caracoles a san pedro de atacama

Ferrocarril de caracoles a san pedro de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22662 / 7163085.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos, en los estudios de un ferrocarril que una a Caracoles con San Pedro de Atacama, en la línea férrea de Antofagasta a Bolivia. Esta autorizacion durará por el término de dos años.