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Artículo UNICO de la Ley 1.455 · Ferrocarril entre papudo i el rayado

Ferrocarril entre papudo i el rayado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22663 / 5949218.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de quinientos mil pesos en la construccion de un ferrocarril, de trocha de 1 metro, entre el puerto de Papudo i el punto denominado El Rayado en el ferrocarril de Calera a Cabildo.