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Artículo UNICO de la Ley 1.456 · Enfermedades infecciosas

Enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22664 / 9042109.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en adoptar medidas destinadas a combatir enfermedades infecciosas.