Texto oficial
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en adoptar medidas destinadas a combatir enfermedades infecciosas.
Enfermedades infecciosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22664 / 9042109.