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Artículo UNICO de la Ley 1.460 · Edificio del congreso nacional

Edificio del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22667 · idParte: 8274356

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i dos mil cuatrocientos treinta pesos setenta i dos i medio centavos ($ 62,430.721 /2) en la terminacion del edificio del Congreso Nacional.