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Artículo UNICO del Decreto Ley 2299

Restablece condicion de aplicacion del articulo 132 del decreto con fuerza de ley nº 338, de 1960, en la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226674 / 6484325.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos de la aplicación en la Empresa Portuaria de Chile, de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, se considerará a los funcionarios que ocupen los cinco primeros grados de la Planta de dicha Empresa.