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Artículo UNICO de la Ley 1.465

Que concede permiso al capitan don ernesto medina i a los tenientes don luis a. bravo i don julio franzani para que puedan ingresar al ejercito del ecuador.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22672 · idParte: 5949239

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al capitan don Ernesto Medina i a los tenientes don Luis A. Bravo i don Julio Franzani, permiso para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de la República del Ecuador, conservando sus puestos en el Ejército de Chile.