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Artículo 2 de la Ley 1.467

Que autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar los terrenos salitrales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22674 · idParte: 7163095

Texto oficial

ART. 2.° El remate se verificará prévio aviso publicado durante tres meses en el Diario Oficial, en diarios de Santiago, Valparaiso e Iquique i en algun diario de Lóndres i Berlin.