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Artículo UNICO de la Ley 1.471

Que autoriza al presidente de la república para adquirir el ferrocarril de tongoi a trapiche i el ramal a tamaya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22675 / 5949251.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos ochenta i cinco mil pesos ($ 385,000) en adquirir el Ferrocarril de Tongoi a Trapiche i el ramal a Tamaya, con el material rodante, propiedades raices i bienes muebles con que ha sido adjudicado al Banco Chileno Garantizador de Valores.