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Artículo 2 del Decreto Ley 2346

Declara ilicitas y disuelve las entidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 226757 · idParte: 8370972

Texto oficial

Artículo 2º.- Decláranse disueltas, por ende, las entidades a que se refiere el artículo anterior, y cancélase la personalidad jurídica, en su caso.