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Artículo UNICO de la Ley 1.472

Que autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de 7,100 pesos en pagar a los profesores de esgrima de la escuela de clases don jose scansi i don orlando cristini.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22676 / 5949254.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete mil cien pesos ($ 7,100) en el pago de los sueldos correspondientes a los profesores de esgrima de la Escuela de Clases señores José Scansi i Orlando Cristini, a razon de cuatrocientos pesos mensuales el primero i trescientos pesos mensuales el segundo.