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Artículo UNICO del Decreto Ley 2382

Sustituye el articulo 7º transitorio del decreto ley nº 1.762, de 1977, que creo la subsecretaria de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226761 / 7312646.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 7º transitorio del decreto ley Nº 1.762, de 1977, por el siguiente: Artículo 7º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones propondrá al Supremo Gobierno el proyecto de "Ley General de Telecomunicaciones.