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Artículo UNICO de la Ley 1.473

Que concede a la sociedad de socorros mútuos "la;fraternidad" permiso para conservar un bien raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22677 / 5949257.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros Mútuos titulada "La Fraternidad", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la casa i sitio que posee en la ciudad de Valdivia, ubicados en la segunda subdelegacion i con frente a la calle de Arauco.