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Artículo 6 de la Ley 19.953

Otorga bono extraordinario y beneficios previsionales a personas que señala, modificando el dl nº 869 de 1975 y la ley nº 19.454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226785 / 7312690.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a las fechas señaladas en dichos artículos, según corresponda, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.