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Artículo UNICO de la Ley 1.478 · Que establece el derecho de internacion que deben pagar los fosforos

Que establece el derecho de internacion que deben pagar los fosforos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22680 / 5949270.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los fósforos de madera pagarán por espacio de cinco años, un derecho específico de internacion de viente centavos por cada kilo de peso bruto. El derecho que se establece en esta lei comenzará a rejir cuando se acredite ante el Presidente de la República la existencia en el pais de una fábrica de fósforos, cuyo poder productivo no sea menor de cien mil gruesas al año. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.