Texto oficial
ART. 2.° Las obligaciones que vencieren en tales dias se rejirán, para su pago, por lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio.
Que fija los dias feriados para la caja de credito hipotecario i para los bancos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22681 / 5949274.