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Artículo UNICO de la Ley 1.480

Que concede un suplemento de un mil cien pesos al presupuesto del ministerio del interior para el servicio de la guardia de la camara de senadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22682 · idParte: 8274362

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de un mil cien pesos al ítem 24 de la partida 1.a del presupuesto del Ministerio del Interior, para el servicio de la Cámara de Senadores.