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Artículo PRIMERO de la Ley 1.481 · Que crea el departamento de chanco

Que crea el departamento de chanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22683 / 8274365.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Créase en la provincia de Maule un nuevo departamento con la denominacion de Chanco, cuyo territorio se compondrá de las subdelagaciones de Chanco, Curanipe y Reloca, del departamento de Cauquénes, i de los distritos signados con los números 1, 2 i 3 de la subdelegacion de Pahuil, del departamento de Constitucion, que formarán una subdelegacion denominada Guilhuine.