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Artículo 3 de la Ley 1.481 · Que crea el departamento de chanco

Que crea el departamento de chanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22683 · idParte: 8274367

Texto oficial

ART. 3.° Su administracion será servida por los siguientes empleados: Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos; Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos; Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos; Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos; Un administrador de Correos, con ochocientos pesos. Miéntras no haya casa fiscal, el gobernador tendrá una asignacion anual de cuatrocientos pesos.