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Artículo 5 de la Ley 1.481 · Que crea el departamento de chanco

Que crea el departamento de chanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22683 / 8274369.

Texto oficial

ART. 5.° El Presidente de la República pondrá en vijencia esta lei dentro de los sesenta dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial.