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Artículo UNICO de la Ley 1.495

Que autoriza la inversion de 150,000 pesos en cubrir;el mayor gasto ocasionado durante 1901 en los servicios;penales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22693 / 5949315.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos meses, para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en pagar el mayor gasto que se ocasione en los diferentes servicios de los establecimientos penales.