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Artículo UNICO de la Ley 1.497

Que concede un suplemento de 230,000 pesos para atender al cumplimiento de la lei de reclutas i reemplazos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22695 / 7163116.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de doscientos treinta mil pesos para que el Presidente de la República atienda al cumplimiento de la lei de Reclutas i Reemplazos del Ejército i Armada.