Texto oficial
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y habiéndole correspondido al Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago el conocimiento de los asuntos relacionados con la elección de Consejeros Regionales del año dos mil, desígnase al Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago para conocer de dichos asuntos en la respectiva elección del año dos mil cuatro."