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Artículo UNICO de la Ley 1.499

Que concede por el año 1901 una gratificación de mil pesos a cada uno de los profesores de código de comercio de la universidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22697 / 7163119.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese, por el presente año, una gratificacion de mil pesos a cada uno de los profesores de Código de Comercio de la Universidad.