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Artículo UNICO de la Ley 1.503

Que autoriza la inversion de 50,000 pesos en la compra de utiles i mobiliario de instrucción primaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22699 / 5949333.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en la adquisicion de útiles i mobiliario para instruccion primaria.