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Artículo PRIMERO de la Ley 1.505 · Que ordena elegir municipalidades en las comunas de constitucion, empedrado i nirivilo

Que ordena elegir municipalidades en las comunas de constitucion, empedrado i nirivilo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22701 / 8274390.

Texto oficial

Artículo primero. Procédase a elejir Municipalidad en las comunas de Constitucion, Empedrado i Nirivilo, fijándose al efecto por el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei, el dia en que debe tener lugar la eleccion.