Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.510 · Que dispone que la emision de los bancos se rejira por una lei especial

Que dispone que la emision de los bancos se rejira por una lei especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22706 / 5949363.

Texto oficial

Artículo único. La emision de los Bancos se rejirá por una lei especial. La presente lei i la que aplaza hasta el 1.° de Enero de 1905 la fecha señalada por la lei núm. 1,054, de 31 de Julio de 1898, para iniciar la conversion metálica, rejirán desde su publicacion en el Diario Oficial.