Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779346

Texto oficial

ART. 47. Por el alcohol desnaturalizado con arreglo a la presente lei, se pagará una contribucion de cinco centavos por cada litro, cualquiera que sea su graduacion, despues de comprobada la desnaturalizacion en la forma que establezca el Presidente de la República.