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Artículo 52 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779351.

Texto oficial

ART. 52. En el caso de que el certificado del inspector fiscal esprese que el contador mecánico señala mas cantidad de alcohol que la anotada en los certificados mensuales, el exceso pagará una multa igual a los derechos, i el empleado fiscal que dió los certificados mensuales será separado de su empleo, sin perjuicio de las penas establecidas en el Código Penal para los empleados públicos cómplices de defraudaciones fiscales. La multa será aplicada a favor del inspector que haya descubierto la defraudacion, o de cualquier otro empleado o individuo particular que la haya denunciado.