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Artículo 123 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779427

Texto oficial

ART. 123. La sentencia deberá pronunciarse a lo mas tarde dentro de los cinco dias siguientes a la terminacion del proceso.