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Artículo 141 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779448

Texto oficial

ART. 141. Los individuos que en el espacio de un año hubieren sido castigados mas de cuatro veces por delitos de ebriedad, podrán ser condenados, prévio informe médico, a reclusion en los asilos para bebedores que crea esta lei, por un término que no bajará de seis meses ni excederá de un año.