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Artículo UNICO de la Ley 1.516

Que autoriza la inversion de 20,327 pesos 86 centavos en el pago de cuentas pendientes del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22710 / 5949372.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase la inversion de veinte mil trescientos veintisiete pesos ochenta i seis centavos ($ 20,327.86) en el pago de trasportes i fletes, sueldos atrasados, conservacion i reparacion de edificios, consumo de gas i agua potable i de libros i publicaciones, gastos todos orijinados ántes del año de 1901 i correspondiente al Ministerio de Justicia.