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Artículo UNICO de la Ley 1.519

Autoriza la inversion de l 3.000,000 en el aumento i;mejora del material de guerra del ejército i de la;armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22711 / 5949375.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de tres millones de libras esterlinas (L 30.000,000) en el aumento i mejora del material de guerra del Ejército i de la Armada. Esta autorizacion durará por el término de cinco años.