Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.521

Que autoriza al presidente de la república para que;pague en oro de 18 d las obligaciones que se hubieren;contraido en conformidad a la lei núm. 1,181 de 30 de;enero de 1899, sobre desagües i provision de agua;potable de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22713 · idParte: 5949381

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que pague en oro de dieciocho peniques las obligaciones que se hubieren contraido, en conformidad a la lei número 1,181, de 30 de Enero de 1899, sobre desagües i provision de agua potable de la ciudad de Concepcion. Los bonos o vales, en moneda esterlina, que se hubieren dado a los contratistas de las obras de Concepcion serán rescatados por el Presidente de la República, pagándolos en moneda de oro de dieciocho peniques con un descuento de once por ciento sobre su valor nominal. El mismo descuento se efectuará en las planillas que se presenten por los contratistas hasta la terminacion de las obras. El máximum del impuesto de desagües, establecidos por la lei de 16 de Febrero de 1896, i el producto del agua potable, segun la tarifa que fijará el Presidente de la República, se destinará esclusivamente a reembolsar al Fisco las cantidades que hubiere empleado en las obras de salubridad de Concepcion. La cuota máxima del impuesto se disminuirá en cuanto exceda de las sumas que deban invertirse en este reembolso.