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Artículo UNICO de la Ley 1.524

Que establece la patente que deben pagar las pertenencias formadas con depositos de las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3º del art. 2º del código de mineria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22716 / 5949390.

Texto oficial

Artículo único. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del artículo 2.° del Código de Minería, pagarán una patente de un peso por hectárea durante un año, a contar desde el 3 de Enero de 1902. Esta patente se elevará en un peso por hectárea en cada uno de los años siguientes hasta llegar a la de cinco pesos por hectárea, que establece la parte segunda del artículo 130 del Código citado.