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Artículo UNICO de la Ley 1.530

Que autoriza al gobierno para comprar un terreno situado en la calle compañía perteneciente a la junta de beneficencia de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22721 · idParte: 8274400

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para comprar a la Junta de Beneficencia de Santiago una estension de terrenos de novecientos ochenta i cinco metros i cuatrocientos cincuenta i cinco milímetros cuadrados, en la calle de la Compañía de esta ciudad, al precio de ochenta pesos el metro debiendo reconocerse en arcas fiscales al censo del cuatro por ciento anual la cantidad de ciento treinta i siete mil novecientos cuarenta i seis pesos cuarenta i cinco centavos, a que ascendería nominalmente el capital efectivo de compra que suma setenta i ocho mil ochocientos treinta i seis pesos cuarenta centavos, al tipo de redencion establecido por la lei.