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Artículo UNICO de la Ley 1.531

Que concede a los capitanes señores juan p. bennett i francisco lagrezze i al teniente julio salinas permiso para que puedan prestar sus servicios al gobierno de la república del salvador.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22722 / 5949402.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a los capitanes señores Juan P. Bennett i Francisco Lagrézze, i al teniente don Julio Salinas, permiso para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de la República del Salvador, conservando sus puestos en el Ejército de Chile.