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Artículo PRIMERO de la Ley 1.534

Que declara de utilidad publica los terrenos necesarios para establecer un camino publico que una la poblacion de san gregorio con la estacion ñiquen.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22725 / 5949414.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para establecer un camino público que una la poblacion de San Gregorio con la estacion de Ñiquen, ya sea partiendo del mismo San Gregorio, ya sea de algun punto del camino público entre San Gregorio i San Cárlos.